Artículo 219.- Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate a los delitos.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 219 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
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