Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 220

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Artículo 220.- La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente a través de cualquier medio, incluso aquellos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, de conformidad con las disposiciones aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 51 de la Ley.

La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención.

Ver artículo Markdown