Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 218

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 218

TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

Artículo 218.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el , usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:

  1. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;
  2. Duración. La operación de usuario simulado deberá establecer el tiempo de su duración, y
  3. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.

Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.

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