Artículo 1.- El presente instrumento es de orden público e interés social, tiene por objeto reglamentar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estableciendo el funcionamiento, coordinación, organización y procedimientos a realizar por los organismos, dependencias y la Procuraduría General de la República, que intervienen en la implementación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia y la normatividad nacional aplicable.
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Relaciones del artículo 1
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