Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2.- Los servidores públicos que intervengan en la implementación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su ámbito de competencia, deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en riesgo, observando los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, respeto irrestricto a los derechos humanos, pro persona, consentimiento, exclusividad, corresponsabilidad, no discriminación, perspectiva de género, concertación y consulta, inmediatez, reserva y confidencialidad de la información.

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