Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 4.- El Mecanismo, para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, está integrado por los órganos siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Consejo Consultivo, y

III. Coordinación Ejecutiva Nacional.

El Mecanismo será operado por la Secretaría de Gobernación.

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