Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS · CAPÍTULO I - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 6.- En términos del artículo 5 de la Ley, la Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II. Un representante de la Procuraduría General de la República;

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

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