Artículo 65.- Las Medidas de Protección son aquéllas mediante las cuales se enfrenta el riesgo y se protegen los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
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Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN
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