Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 65

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

Artículo 65.- Las Medidas de Protección son aquéllas mediante las cuales se enfrenta el riesgo y se protegen los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.

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