Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 66

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

Artículo 66.- Pueden ser medidas de protección las siguientes:

I. Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital;

II. Seguridad de inmuebles e instalación de sistemas de seguridad;

III. Vigilancia a través de patrullajes;

IV. Chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados y otros medios físicos de protección;

V. Resguardo del Beneficiario y, en su caso, los medios necesarios para su subsistencia durante la implementación de la medida;

VI. Servicios relacionados con cuestiones de logística y operación, y

VII. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.

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