Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 64

TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO III - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

Artículo 64.- Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes:

I. Instructivos y Manuales;

II. Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos;

III. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas;

IV. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.

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