Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 137

CAPÍTULO XIII - AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS

Artículo 137. Las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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