CAPÍTULO XIV - PROTECCIÓN PORTUARIA
Artículo 139. La Protección Marítima y Portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 139. La Protección Marítima y Portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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