Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 140

CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES

Artículo 140. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación mediante inspectores que dependerán de la unidad administrativa a la que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría corresponda esta atribución.

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