Artículo 142. Los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y Prestadores de Servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su función; mostrarles la documentación que se requiera, así como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los documentos y datos que los inspectores recaben, serán confidenciales y reservados, su trato será en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y protección de datos personales.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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