Artículo 138. La Secretaría verificará que los Puertos, las Instalaciones Portuarias, los buques y artefactos navales tanto nacionales como extranjeros y demás sujetos obligados conforme a la Ley cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales en la materia.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XIV - PROTECCIÓN PORTUARIA
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