Artículo 28. Los Puertos que no cuenten con administración portuaria integral estarán a cargo de la Secretaría, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, la que designará Administradores Federales, los cuales reportarán a dicha unidad las actividades relacionadas con su gestión.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO V - ADMINISTRACIÓN POR LA SECRETARÍA
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