Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 27

CAPÍTULO IV - PERMISOS

Artículo 27. El permiso deberá contener, según sea el caso, lo siguiente:

I. Los fundamentos jurídicos y los motivos para su otorgamiento;

II. La obra o el servicio objeto del permiso;

III. El plazo para concluir la obra o iniciar el servicio;

IV. La vigencia;

V. El lugar o lugares en donde se prestará el servicio;

VI. Las características técnicas de la obra o del servicio;

VII. Los compromisos de calidad de los Servicios Portuarios que se prestarán;

VIII. Las metas de productividad calendarizadas;

IX. Las inversiones comprometidas;

X. Los programas de modernización;

XI. Los derechos y obligaciones del permisionario;

XII. Las bases de regulación tarifaria, en su caso;

XIII. La garantía por el cumplimiento del permiso, en el caso de los servicios;

XIV. La contraprestación que deba pagarse al Gobierno Federal;

XV. Las causas de revocación, y

XVI. Lo demás que se considere conveniente.

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