Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 29

CAPÍTULO V - ADMINISTRACIÓN POR LA SECRETARÍA

Artículo 29. Los Administradores Federales tienen las facultades siguientes:

I. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo el programa maestro de desarrollo portuario y el programa operativo anual aprobados por la Secretaría;

II. Administrar el Recinto Portuario;

III. Mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

IV. Vigilar la adecuada prestación de los Servicios Portuarios;

V. Formular y proponer a la Secretaría las reglas de operación del Puerto;

VI. Asignar las posiciones de atraque;

VII. Operar los servicios de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del Recinto Portuario, de acuerdo con las reglas de operación del Puerto y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en materia de vigilancia, seguridad y auxilio, y

VIII. Las demás funciones que le encomiende la Secretaría.

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