Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 31

CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

Artículo 31. El Administrador Portuario deberá acreditar ante las autoridades competentes su personalidad, debiendo contar con los poderes suficientes que garanticen su eficaz desempeño, como responsable de la administración portuaria integral.

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