Artículo 31. El Administrador Portuario deberá acreditar ante las autoridades competentes su personalidad, debiendo contar con los poderes suficientes que garanticen su eficaz desempeño, como responsable de la administración portuaria integral.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL
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