CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL
Artículo 32. Cuando en el título de concesión se determine la admisión de todos los Prestadores de Servicios que reúnan los requisitos establecidos, el Administrador Portuario tendrá la obligación de celebrar contratos con todos los solicitantes, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las reglas de operación del Puerto.