Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 25

CAPÍTULO IV - PERMISOS

Artículo 25. Cuando por consideraciones técnicas de eficiencia y seguridad sea necesario limitar la entrada de Prestadores de Servicios, la Secretaría convocará a concurso para el otorgamiento de permisos, conforme al procedimiento del artículo 24 de la Ley.

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