Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 24

CAPÍTULO IV - PERMISOS

Artículo 24. La Secretaría determinará la vigencia de los permisos con base en el monto de las inversiones, el tiempo necesario para amortizarlas, y la naturaleza de los servicios u obras.

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