CAPÍTULO IV - PERMISOS
Artículo 24. La Secretaría determinará la vigencia de los permisos con base en el monto de las inversiones, el tiempo necesario para amortizarlas, y la naturaleza de los servicios u obras.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 24. La Secretaría determinará la vigencia de los permisos con base en el monto de las inversiones, el tiempo necesario para amortizarlas, y la naturaleza de los servicios u obras.