Lectura de artículo · Reg_LPue

Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 22

CAPÍTULO IV - PERMISOS

Artículo 22. Las solicitudes para obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán presentarse, a elección del particular:

  1. En la ventanilla de gestión de trámites, o
  2. Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas a través de este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 22

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 22 Llegan al 22
Publicidad