Artículo 26

Artículo 26

CAPÍTULO IV - PERMISOS

Artículo 26. Cuando el otorgamiento de los permisos implique la previa concesión para el uso de la zona federal marítimo terrestre, que otorgue la dependencia competente de la Administración Pública Federal, la vigencia de los permisos expedidos por la Secretaría no podrá ser mayor a la de dicha concesión.

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