CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. La autoridad portuaria la ejercerá la Secretaría en los términos que establezca la Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 3. La autoridad portuaria la ejercerá la Secretaría en los términos que establezca la Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.