Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 5

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Para la delimitación de Zonas de Desarrollo Portuario, la Secretaría en coordinación con la dependencia competente, por sí o a solicitud de parte interesada, deberá efectuar los estudios necesarios para determinar su conveniencia y, en su caso, hacer las propuestas que procedan a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes.

El acuerdo respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, además de las publicaciones que procedan en los diarios o gacetas oficiales de las entidades federativas o municipios de que se trate.

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