Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 7

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Los Administradores, Operadores, concesionarios, permisionarios y Prestadores de Servicios deberán poner en conocimiento de la Capitanía las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría.

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