Artículo 7. Los Administradores, Operadores, concesionarios, permisionarios y Prestadores de Servicios deberán poner en conocimiento de la Capitanía las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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