Lectura de artículo · Reg_LPue

Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 7

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Los Administradores, , concesionarios, permisionarios y deberán poner en conocimiento de la las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría.

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