CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Los Administradores, , concesionarios, permisionarios y deberán poner en conocimiento de la las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría.
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Los Administradores, , concesionarios, permisionarios y deberán poner en conocimiento de la las operaciones relacionadas con sus actividades portuarias, en la forma que determine la Secretaría.