CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. La propuesta de acuerdo que elabore la Secretaría para determinar y delimitar los Recintos Portuarios o sus ampliaciones, deberá contener:
I. La poligonal que comprende las áreas de agua y los terrenos de dominio público que los integren, y
II. La representación gráfica de las delimitaciones de los Recintos Portuarios que deberán incluir los cuadros de construcción de las poligonales, de conformidad con las Normas correspondientes.