Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 4

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. La propuesta de acuerdo que elabore la Secretaría para determinar y delimitar los Recintos Portuarios o sus ampliaciones, deberá contener:

I. La poligonal que comprende las áreas de agua y los terrenos de dominio público que los integren, y

II. La representación gráfica de las delimitaciones de los Recintos Portuarios que deberán incluir los cuadros de construcción de las poligonales, de conformidad con las Normas correspondientes.

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