Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículos cercanos

Artículo 1 Artículo 3 Artículo 4

Artículo 2

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

I. Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre;

II. Administrador: El Administrador Portuario o el Administrador Federal;

III. Administrador Federal: El servidor público de la Secretaría a cargo de la administración de un Puerto que no cuente con un Administrador Portuario;

IV. Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su Carga;

V. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos;

VI. Capitanía: La Capitanía de Puerto;

VII. Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre;

VIII. Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres;

IX. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías;

X. Destino: Es el tipo de Terminal o Instalación Portuaria, considerando la Carga, la recepción de pasajeros o área de uso común, a la que específicamente se prevea dedicar determinada zona del Recinto Portuario o áreas cesionadas;

XI. Ley: La Ley de Puertos;

XII. Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;

XIII. Obra Mayor: Aquellas obras nuevas y ampliaciones que impliquen modificaciones al límite del Recinto Portuario, a la geometría en sus tres planos, de las tierras o aguas contenidas en el mismo y a la infraestructura mayor del Puerto, o se trate de dragado de construcción;

XIV. Obra Menor: Aquellas obras de conservación y mantenimiento o rehabilitación, incluyendo los dragados de mantenimiento;

XV. Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de Terminales o Instalaciones Portuarias, y

XVI. Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los Puertos.

Ver artículo Markdown