Artículo 46

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 46.- Cuando no hubiere contrato celebrado y se trate de trabajos no comprendidos en los aranceles, la prestación del servicio se regirá por la ley particular aplicable al caso y, en su defecto, por la primera parte del artículo 2607 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para todo la República en materia federal.

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