ARTICULO 47.- Cuando en caso de urgencia inaplazable se requieran los servicios de un profesionista en un lugar distinto de aquel en que ejerce su profesión, deberá valerse de los medios usuales de transporte, con cargo al cliente, y si eso no fuere posible, por la urgencia especial del caso o lo extraordinario de este, el cliente esta obligado a proporcionarle los medios para su traslado al lugar necesario, así como los medios de seguridad adecuados.
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Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
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