Artículo 48

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 48.- Para los efectos del artículo 34 de la Ley se entenderá por procedimiento secreto aquel en el cual intervengan únicamente las partes y sus representantes y los auxiliarse; sin que el juicio respectivo pueda mostrarse a ninguna otra persona. Tampoco deberán expedirse copias certificadas de las constancias del mismo sino a las partes, en casos excepcionales a juicio y bajo la responsabilidad del juzgador.

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