CAPITULO V - Del ejercicio profesional
ARTICULO 48.- Para los efectos del artículo 34 de la Ley se entenderá por procedimiento secreto aquel en el cual intervengan únicamente las partes y sus representantes y los auxiliarse; sin que el juicio respectivo pueda mostrarse a ninguna otra persona. Tampoco deberán expedirse copias certificadas de las constancias del mismo sino a las partes, en casos excepcionales a juicio y bajo la responsabilidad del juzgador.