Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 49

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 49.- Cuando se controvirtiere entre el cliente y el profesionista sobre el servicio prestado por este, y el laudo arbitral o la resolución judicial que se pronuncien en su caso, fueren contrarios parcialmente al profesionista, las mismas resoluciones fijarán las bases de los honorarios que aquel deba percibir y las de los daños y perjuicios que resulten a su cargo.

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