Artículo 49

CAPITULO V - Del ejercicio profesional

ARTICULO 49.- Cuando se controvirtiere entre el cliente y el profesionista sobre el servicio prestado por este, y el laudo arbitral o la resolución judicial que se pronuncien en su caso, fueren contrarios parcialmente al profesionista, las mismas resoluciones fijarán las bases de los honorarios que aquel deba percibir y las de los daños y perjuicios que resulten a su cargo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 49

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 49 Llegan al 49
Publicidad