CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas
ARTICULO 66.- El registro del Colegio deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos. Los miembros del Colegio con título no registrado deberán hacer su solicitud de inscripción dentro de los noventa días siguientes.