Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 66

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 66.- El registro del Colegio deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos. Los miembros del Colegio con título no registrado deberán hacer su solicitud de inscripción dentro de los noventa días siguientes.

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