CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas
ARTICULO 69.- Para las elecciones del Consejo los socios domiciliados en la sede del Colegio, podrán votar personalmente en la asamblea, o por medio de apoderado que en ella los represente, o por voto que emitirán por envío postal certificado con acuse de recibo, o por entrega personal a la sede del Colegio.