Artículo 70

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 70.- Los votos enviados por correo ya sean de socios residentes en el mismo lugar de la sede del Colegio, o en otro sitio, serán computados únicamente cuando lleguen hasta le momento en que se recoja la votación de las personas presentes en la asamblea, o en el que se inicie el cómputo de la votación, y este no se haga en asamblea.

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