Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 74

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 74.- Los colegios de profesionistas podrán constituirse en federación de cada rama profesional, o de grupos de ramas o en federación general, para ejercitar en sus asuntos comunes los derechos que la ley les otorga individualmente.

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