Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 75

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 75.- La Dirección General de Profesiones en todo tiempo podrá pedir que los colegios de profesionistas le comprueben que tienen el número de socios que exige la ley.

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