CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas
ARTICULO 75.- La Dirección General de Profesiones en todo tiempo podrá pedir que los colegios de profesionistas le comprueben que tienen el número de socios que exige la ley.
Reglamento [Reg_LRArt5C]
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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
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ARTICULO 75.- La Dirección General de Profesiones en todo tiempo podrá pedir que los colegios de profesionistas le comprueben que tienen el número de socios que exige la ley.