Artículo 77

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 77.- Cuando un colegio se niegue a admitir como miembro a un profesionista que reúna los requisitos de la ley sin causa justificada, esté podrá recurrir la resolución ante el Director de Profesiones, quien oyendo a las partes resolverá en definitiva.

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