Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 82

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 82.- Las gestiones que realicen los Colegios en los términos de los incisos b), c), h), k), n) y p) del artículo 50 de la Ley, las harán del conocimiento de la Dirección General de Profesiones.

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