CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas
ARTICULO 83.- La Dirección General de Profesiones vigilará que, de ser posible, los diversos Colegios pertenecientes a una misma rama profesional se organicen por especialidades.
ARTICULO 83.- La Dirección General de Profesiones vigilará que, de ser posible, los diversos Colegios pertenecientes a una misma rama profesional se organicen por especialidades.