CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas
ARTICULO 83.- La Dirección General de Profesiones vigilará que, de ser posible, los diversos Colegios pertenecientes a una misma rama profesional se organicen por especialidades.
Reglamento [Reg_LRArt5C]
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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
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ARTICULO 83.- La Dirección General de Profesiones vigilará que, de ser posible, los diversos Colegios pertenecientes a una misma rama profesional se organicen por especialidades.