Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 81

CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

ARTICULO 81.- En caso de recibirse alguna queja respecto de la actuación de algún profesionista, el Colegio a que perteneciere dictaminará el caso haciéndolo del conocimiento de la Dirección de Profesiones. Si no perteneciente a algún Colegio la Dirección podrá encomendar el dictamen al que estime conveniente. Si la queja se refiere a un auxiliar de la Administración de Justicia el dictamen se hará, en todo caso, del conocimiento del Tribunal respectivo.

Ver artículo Markdown