Artículo 95

CAPITULO IX - Infracciones y sanciones

ARTICULO 95.- La infracción a los artículos 2o y 3o de este Reglamento será motivo de responsabilidad para el infractor. Las oficinas pagadoras se abstendrán de despachar órdenes de pago a favor de personas que no satisfagan los requisitos que marcan los citados artículos.

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