ARTICULO 14.- Si fueren varias las solicitudes presentadas, se preferirá la que a juicio de la Comisión de Fomento Minero ofrezca mayores seguridades en cuanto a capacidad técnica y financiera del contratista.
Reglamento [Reg_LRMineras]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (Reg_LRMineras)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.