ARTICULO 16.- La Comisión de Fomento Minero podrá pedir las aclaraciones, datos o documentos que estime necesarios, señalando a los interesados un plazo prudente para ese efecto. Si el requerimiento no fuere atendido la Comisión de Fomento Minero podrá tener como desistidos a los solicitantes.
Reglamento [Reg_LRMineras]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (Reg_LRMineras)
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