Reglamento [Reg_LRMineras]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

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REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (Reg_LRMineras)

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Artículo 15

ARTICULO 15.- La Comisión de Fomento Minero fijará a los peticionarios cuyas solicitudes satisfagan los requisitos señalados en el artículo 13, un plazo que no exceda de treinta días para que exhiban las constancias siguientes:

a).- Plan de organización técnica y administrativa de los trabajos;

b).- Plan de financiamiento de las obras y monto de las inversiones que vayan a efectuarse;

c).- Programa sobre el desarrollo de trabajos y presupuesto general de gastos;

d).- Especificación de los procedimientos, equipos y materiales que se emplearán en la ejecución de los trabajos;

e).- Comprobantes acerca de la experiencia técnica del personal de que disponga en cada especialidad, para llevar a cabo los trabajos.

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