ARTICULO 17.- La Comisión de Fomento Minero comunicará a los solicitantes no favorecidos, la resolución a que se refiere el artículo 15, poniendo a su disposición el depósito o cancelando la fianza constituida conforme al artículo 13, y citará al que haya sido elegido para que se presente en un plazo de diez días con objeto de formular el contrato o contratos respectivos, el o los que deberán quedar otorgados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el interesado hubiere comparecido.
Reglamento [Reg_LRMineras]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (Reg_LRMineras)
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