ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos sobre trabajos de explotación de substancias radioactivas, sólo podrán ser traspasados a terceros después de transcurridos tres años de vigencia de los mismos contratos, y con la aprobación de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Estas aprobaciones se concederán siempre que se hayan ejecutado los trabajos correspondientes en la forma y términos estipulados, y que los cesionarios satisfagan los requisitos legales y reglamentarios, indispensables para obtener un contrato.
Reglamento [Reg_LRMineras]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (Reg_LRMineras)
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