ARTICULO 18.- Si el favorecido para la celebración de un contrato de trabajos de explotación no se presentare en el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada, o si el contrato no quedare otorgado en el plazo también indicado por dicho artículo, por causas que sean imputables al propio solicitante, a juicio de la Comisión de Fomento Minero, perderá el derecho a obtener el aludido contrato, y el importe del depósito constituido, o el de la fianza, en su caso, quedará a beneficio de la Comisión de Fomento Minero.
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Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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