ARTICULO 10.- Los contratos que celebre la Comisión de Fomento Minero para la realización de trabajos de explotación de substancias radioactivas, tendrán una duración máxima de veinte años, prorrogables hasta por diez años a voluntad de las partes, teniendo en todo tiempo el contratista el derecho de dar por terminado el contrato, si se comprueba que no es costeable la explotación.
Reglamento [Reg_LRMineras]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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